Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 41º.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS
Para efectos del artículo 10 de la Ley, en caso los/as beneficiarios/ as desarrollen, además de las actividades comprendidas en la Ley, otras actividades no comprendidas en esta, a estas últimas le serán aplicables los beneficios tributarios contemplados en la Ley, según corresponda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.