Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 4º.- PERSONAL NO COMPRENDIDO EN LOS ALCANCES DE LA LEY

No se encuentra comprendido en los alcances de la Ley:

- El personal de las áreas administrativas que son los trabajadores que desarrollan funciones de dirección, gestión, administración, contabilidad, gestión de recursos humanos, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, asesoría legal, asistencia administrativa y secretarial, entre otras, siempre que estas funciones no se realicen principalmente en campos o plantas de la empresa.

- El personal de soporte técnico que son los trabajadores que desarrollan funciones de instalación y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos informáticos y maquinaria; instalación y gestión de sistemas de información, entre otras, independientemente de que estas funciones se realicen en campos o plantas de la empresa.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.