Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Para los fines del presente reglamento:
3.1 Las disposiciones previstas en la Ley y el presente reglamento se aplican a toda persona natural o jurídica que desarrolle cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial, siempre que los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en el artículo 2 de la Ley no superen en conjunto el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales.
3.2 Se entiende por desarrollo de crianza a aquellas actividades que comprenden la alimentación, reproducción y producción de animales vivos para su aprovechamiento mediante la obtención de carne, fibra, huevo, lana, leche y otros subproductos, conforme a las actividades señaladas en la CIIU Revisión 4.
3.3 Se entiende por desarrollo de cultivos a las distintas actividades que comprende a las plantas de producción agrícola desde su siembra de semillas (sean botánica o vegetativas) en un sustrato como el suelo u otro, siguiendo un manejo productivo mediante labores manuales o mecanizadas y utilizando tecnología hasta su cosecha, obteniéndose productos para su comercialización.
3.4 Para efectos de la presente norma, se entiende al productor y/o la productora agraria como aquellas personas naturales y/o jurídicas que desarrollan actividades de cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial, no siendo aplicable el presente reglamento a aquellos que se asocian bajo cualquier forma jurídica tales como asociaciones, comités, cooperativas u otros afines; siempre y cuando, de manera individual, no superen de cinco (05) hectáreas de producción.
3.5 El régimen laboral especial previsto en la Ley y el presente reglamento es aplicable a las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades de cultivo de palma aceitera y palmito previstas en el Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.