Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 39º.- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE INSCRIPCIÓN, BAJA, MODIFICACIÓN DE DATOS, CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA EL TRABAJADOR AGRARIO INDEPENDIENTE
En el plazo de noventa (90) días hábiles desde la entrada en vigor del presente Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, dictará las normas y procedimientos relacionados a la inscripción, baja, modificación de datos, cambio de adscripción, reconocimiento y pago de prestaciones económicas y demás aspectos que considere aplicables para los trabajadores agrarios independientes en ESSALUD.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.