Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 38º.- CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR AGRARIO INDEPENDIENTE

La trabajadora o trabajador agrario independiente que opte por afiliarse a ESSALUD, no debe encontrarse comprendido en las siguientes situaciones:

a) En calidad de asegurado activo del Seguro Regular o de otro seguro administrado por ESSALUD y contar con derecho de cobertura.

b) Cumpliendo sanción administrativa de inhabilitación dispuesta por ESSALUD de acuerdo a la Ley Nº 29135 y su Reglamento.

c) En calidad de afiliado a cualquiera de los regímenes de financiamiento subsidiado o semicontributivo a cargo del SIS.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.