Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 37º.- SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA

La falta del pago de un aporte origina la suspensión automática de la cobertura, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del pago.

Una vez producida la suspensión de la cobertura procederá su rehabilitación previo pago del (los) aporte (s) pendiente (s), en cuyo caso, la cobertura quedará rehabilitada, sin efecto retroactivo, a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de realizado el pago. ESSALUD no brindará cobertura por contingencias ocurridas durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida.

El incumplimiento del pago de dos aportes mensuales consecutivos no da lugar a la rehabilitación y origina la baja del trabajador agrario independiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.