Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 36º.- PAGO DE APORTES

El aporte a ESSALUD es equivalente al 6% de la Remuneración Mínima Vital - RMV vigente y es por cuenta del trabajador agrario independiente.

El aporte es mensual y el pago deber ser efectuado por adelantado, en forma oportuna, íntegra y de la manera establecida por ESSALUD en las entidades bancarias que determine.

El pago del aporte otorga cobertura a la trabajadora o trabajador agrario independiente y a sus derechohabientes por un mes.

Los períodos de aportación son los que corresponden a los aportes efectivamente cancelados.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.