Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 35º.- PERIODO DE CARENCIA
La cobertura para las prestaciones a cargo de ESSALUD se inicia una vez cumplido el período de carencia de tres (03) meses desde la afiliación.
La atención de las emergencias accidentales y sanitarias declaradas conforme a la normativa vigente sobre la materia, serán cubiertas por ESSALUD durante el periodo de carencia.
La trabajadora o trabajador agrario independiente que a la fecha de afiliación a ESSALUD, estuvo afiliado al Seguro Integral de Salud -SIS no perderá su cobertura y gozará de los beneficios que ésta última le brinda, mientras transcurra el periodo de carencia para acceder a las prestaciones por parte de ESSALUD.
Para efecto de la identificación del periodo de carencia, el trabajador debe ser reportado por ESSALUD al Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS administrado por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUSALUD con el indicador de que se encuentra en dicho periodo y el tipo de plan de salud brindado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.