Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 32º.- CONSIDERACIONES GENERALES

Las personas naturales que desarrollen cultivos o crianzas por cuenta propia en predio propio o de terceros se podrán afiliar voluntariamente al Seguro Social de Salud - ESSALUD.

Para los efectos a los que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31110:

a) Se considera a las personas naturales que desarrollan cultivos o crianzas por cuenta propia, como actividad económica independiente que genera un ingreso económico por la realización de trabajo sin relación de dependencia y no tiene trabajadores remunerados a su cargo. No corresponde la afiliación a ESSALUD como trabajador agrario independiente, la persona natural titular de una empresa unipersonal.

b) Se entiende por beneficios: A las prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas de incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y sepelio, a que se refiere la Ley N° 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA y sus modificatorias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.