Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 31º.- BENEFICIO DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS CON ESCASOS RECURSOS

Los beneficios que correspondan ser otorgados a los/las trabajadores/as beneficiarios de la Ley, en la condición de personas con escasos recursos a que se refiere el literal i) del artículo 9 de la Ley, son otorgados de acuerdo con lo establecido en las condiciones y disposiciones especiales que los regulan.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.