Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 30º.- RECUPERACIÓN AUTOMÁTICA DE LA AFILIACIÓN AL SIS CULMINADO EL VÍNCULO LABORAL

30.1 La recuperación automática de la afiliación al SIS del trabajador/a asegurado/a a ESSALUD procede cuando el contrato de trabajo concluye, no es renovado y culmina el periodo de latencia, según corresponda, previa actualización en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS). Es responsabilidad de ESSALUD mantener actualizado el Registro de Afiliados cuando suceda alguna de estas situaciones.

30.2 El periodo de latencia es cubierto por EsSalud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 26790.

Durante el periodo de latencia, EsSalud garantiza de manera automática las atenciones establecidas en sus planes hasta la culminación de dicho periodo, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

30.3 El empleador es responsable de efectuar la baja en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, por el que se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.

30.4 Dentro del quinto día hábil siguiente de informada la baja en el T-REGISTRO, ESSALUD actualiza la información pertinente y la reporta al Registro de Afiliados de SUSALUD a efectos de que el SIS verifique la no afiliación a otro seguro de salud. Dicha información también es proporcionada por ESSALUD al SIS, a través de una Estructura de Datos proporcionada por este último, con la finalidad que se proceda a la afiliación, conforme al marco legal vigente.

30.5 En ningún caso el trámite para la recuperación automática de la condición de afiliado al SIS limita el acceso y goce de las prestaciones que dicho seguro debe brindar al trabajador en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del artículo 9 de la Ley y de acuerdo con la actualización en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

30.6 ESSALUD y el SIS establecen mecanismos que permiten el recupero de los gastos incurridos por las prestaciones de salud que se hayan brindado indebidamente a los trabajadores del sector agrario, de ser el caso.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.