Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 29º.- COBERTURA DEL SIS DURANTE LOS PERIODOS DE CARENCIA EN ESSALUD

29.1 La trabajadora o trabajador agrario que al momento de contratación laboral está afiliado al Seguro Integral de Salud - SIS, no pierde cobertura y goza de los beneficios que le brinda dicho seguro, mientras transcurra el periodo de carencia que corresponde por su afiliación al Seguro Social de Salud - ESSALUD.

29.2 Durante el periodo de carencia, las prestaciones que cubre ESSALUD corresponden a las emergencias accidentales, emergencias sanitarias y las del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que este último el empleador lo tuviera contratado con ESSALUD.

29.3 Para efecto de la identificación del periodo de carencia, el/la trabajador/a debe ser reportado por ESSALUD al Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) administrado por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUSALUD), donde figure que se encuentra en periodo de carencia, así como el estado del mismo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.