Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 33º.- TRABAJADOR AGRARIO INDEPENDIENTE Y SUS DERECHOHABIENTES

La afiliación del trabajador agrario independiente comprende:

a) A la trabajadora o trabajador agrario independiente.

b) Al cónyuge o concubino(a), hijo (a) menor de edad, hijo (a) mayor de edad con discapacidad de forma total y permanente para el trabajo y madre gestante de hijo extramatrimonial.

La trabajadora o trabajador agrario independiente de setenta (70) años de edad a más que voluntariamente decida afiliarse a ESSALUD deberá someterse a una evaluación médica que determine que se encuentra en condición de apto para desarrollar actividades de cultivo o crianza por cuenta propia. Aquella persona que ya se encuentre afiliada a ESSALUD, deberá someterse a la misma evaluación médica al cumplir los setenta (70) años de edad.

En ambas situaciones la evaluación médica se realizará cada dos (02) años.

El costo de la evaluación médica será de 0.5721% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente a la fecha de afiliación o su equivalente en soles. El pago se realizará por única vez, por lo que no corresponde el pago por las reevaluaciones médicas posteriores.

Por Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo se aprobarán los requisitos, formularios y demás condiciones para la inscripción.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.