Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
Artículo 25.-
Protección de trabajadoras gestantes y lactantes
25.1. Las trabajadoras gestantes gozan del derecho al descanso pre y post natal, así como del permiso de lactancia materna. Es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los noventa (90) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.
25.2. Asimismo, la situación de embarazo o de lactancia materna de las trabajadoras no puede ser causa de ningún tipo de discriminación, de tal manera que dicha situación condicione su acceso al trabajo o su recontratación laboral, especialmente si se encuentra dentro de los supuestos del derecho preferencial de contratación previstos en el artículo 4 de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.