Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 24º.- IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS
La implementación de lactarios en el centro de trabajo se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP, y demás normas vigentes sobre la materia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.