Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 23º.- CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS CON ENFOQUE DE GÉNERO

23.1. Conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 6 de la Ley, los empleadores deben brindar capacitación en derechos humanos con enfoque de género a supervisores, capataces, ingenieros y personal que interactúa de manera directa con las mujeres trabajadoras. Los programas de capacitación deben incluir aspectos como estereotipos de género, prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral, prevención y atención de la violencia familiar contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, entre otros.

23.2. Los empleadores deben garantizar como mínimo lo siguiente:

a) Una (1) capacitación al inicio de la relación laboral por cada supervisor, capataz, ingeniero y personal que interactúa de manera directa con mujeres trabajadoras.

b) Una (1) capacitación anual dirigida en su conjunto al personal de dirección, a los supervisores, capataces, ingenieros y al personal que interactúa de manera directa con las mujeres trabajadoras, así como, a trabajadores en general.

c) Una (1) capacitación anual dirigida al personal del área de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual o el que haga sus veces y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual, con el propósito de garantizar que el personal involucrado en la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual, en el ámbito laboral, se encuentre debidamente capacitado para ejecutar sus funciones.

23.3. Dichas capacitaciones pueden llevarse a cabo de manera presencial o virtual. Asimismo, teniendo en cuenta la estacionalidad y discontinuidad de las actividades del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, las capacitaciones brindadas a aquellos trabajadores que hayan sido recontratados de manera preferente mantienen su vigencia, salvo que el contenido de estas hubiera variado en el tiempo y sea necesario impartirlas nuevamente en cumplimiento de un mandato legal.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.