Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 22º.- PROTECCIÓN CONTRA ACTOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

22.1. Conforme a la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, formativa o de cualquier otra índole. En estos casos no se requiere acreditar que el rechazo sea expreso ni la reiterancia de la conducta. Asimismo, el acto de hostigamiento sexual se configura independientemente de si existen grados de jerarquía o si se produce durante o fuera de la jornada de trabajo, o si ocurre dentro o fuera del lugar o ambientes de trabajo.

22.2. Todo/a trabajador/a comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley goza de adecuada y efectiva protección contra todo acto de hostigamiento sexual, conforme a la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP.

22.3. Asimismo, la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial se ampara en los principios de dignidad y defensa de la persona, de gozar de un ambiente saludable y armonioso, de igualdad y no discriminación por razones de género, y de respeto de la integridad personal, intervención inmediata y oportuna, confidencialidad, debido proceso, impulso de oficio, informalismo, celeridad y no revictimización, conforme al Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.