Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 21º.- PROHIBICIÓN DE TRABAJO INFANTIL

La edad mínima para trabajar en las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley es de dieciocho (18) años. Se prohíbe el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en las actividades antes mencionadas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.