Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 20º.- REGISTRO DE HISTORIA LABORAL

20.1. Para efectos de lo señalado en el literal f) del artículo 4 de la Ley, el registro electrónico donde consta la historia laboral de cada trabajador agrario corresponde a la información sobre las fechas y las empresas para las que trabajó, así como las remuneraciones percibidas durante esos periodos, disponible en la Planilla Electrónica creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, Decreto Supremo que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica.

20.2. La trabajadora o trabajador agrario puede acceder a la información sobre las fechas y las empresas para las que trabajó, así como las remuneraciones percibidas durante esos periodos. Para dicho acceso, se emplea la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la cual es proporcionada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sin costo.

20.3. Lo dispuesto en los numerales precedentes no impide hacer efectivo el derecho preferencial de contratación en virtud de aquellas contrataciones respecto de las cuales aún no se cuenta con información disponible en la Planilla Electrónica.

20.4. Sin perjuicio de la protección de datos personales que establece la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales, la información a que se refiere el párrafo 20.1 del presente artículo sirve de base para la formulación y ejecución de acciones de capacitación con el objeto de mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad de los trabajadores/as agrarios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.