Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 19º.- FORMALIDADES PARA LA EJECUCIÓN DEL DERECHO PREFERENCIAL DE CONTRATACIÓN
19.1. Para hacer efectivo el derecho preferencial de contratación, en los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley, el empleador debe convocar al trabajador/a a fin de que, dentro de los quince (15) días anteriores al inicio de la prestación de servicios, manifieste expresamente su voluntad de prestar servicios en la empresa. En la referida convocatoria, el empleador debe precisar la fecha de inicio de la prestación de servicios.
19.2. Comunicada la negativa del trabajador o trabajadora o vencido el plazo de quince (15) días señalado en el párrafo anterior sin que aquel manifieste expresamente su voluntad de prestar servicios, caduca el derecho preferencial de contratación del/la trabajador/a. Para adquirir nuevamente este derecho, el trabajador o trabajadora debe cumplir con alguno de los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley.
19.3. La convocatoria del empleador a que se refiere el párrafo 19.1 del presente artículo se realiza en la forma que acuerden las partes, pudiendo efectuarse de manera física o virtual. A falta de acuerdo, dicha convocatoria debe dirigirse al último domicilio o última información consignada por el trabajador o trabajadora en el centro de trabajo, según corresponda.
19.4. La manifestación expresa de voluntad del trabajador/a de prestar servicios, o su negativa de ser el caso, puede realizarse en la forma que acuerden las partes, de manera física o virtual. A falta de acuerdo, la comunicación del trabajador o trabajadora debe dirigirse al domicilio fiscal de la empresa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.