Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 18º.- CRITERIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL DERECHO PREFERENCIAL DE CONTRATACIÓN

18.1. El derecho preferencial de contratación se ejecuta considerando la cantidad de personal requerido en cada oportunidad de contratación, que las labores sean idénticas o similares, y que la extinción del vínculo laboral no se haya producido por causa relacionada con la conducta o capacidad del trabajador/a. Cuando la cantidad de personal requerido sea menor al número total de trabajadores/as con derecho preferencial de contratación, el empleador debe aplicar criterios objetivos tales como el desempeño, la experiencia laboral, la antigüedad, la prontitud de la respuesta a la convocatoria para el ejercicio del derecho preferencial de contratación, entre otros.

18.2. En ningún caso, para la ejecución del derecho preferencial de contratación, el empleador puede incurrir en prácticas discriminatorias basadas en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, afiliación sindical, condición económica, estado civil, discapacidad, edad o de cualquier otra índole.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.