Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 17º.- SUPUESTOS DEL DERECHO PREFERENCIAL DE CONTRATACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, el derecho preferencial en la contratación se configura en los siguientes supuestos:

a) Cuando el/la trabajador/a es contratado por un mismo empleador en la misma línea de cultivo, por dos o más plazos que en conjunto superan los dos meses en un periodo de un año, tiene derecho preferencial en la contratación cada vez que el empleador requiera contratar personal en la misma línea de cultivo.

b) Cuando el/la trabajador/a es contratado por un mismo empleador, bajo la modalidad de contratos intermitentes o contratos de temporada o similares, dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene derecho preferencial en la contratación si el empleador requiere contratar personal en las siguientes temporadas o servicios intermitentes.

c) Cuando el/la trabajador/a es contratado por distintas empresas vinculadas entre sí, para actividades estacionales bajo la modalidad de contratos de temporada que en conjunto cubren un año completo de servicios, tiene derecho preferencial en la contratación si cualquiera de estas empresas requiere contratar personal en las siguientes temporadas.

A efectos de verificar la vinculación entre empresas, en el caso de las personas jurídicas bajo el ámbito de la Superintendencia del Mercado de Valores, es de aplicación lo previsto en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 019-2015-SMV-01 y sus normas modificatorias o sustitutorias.

En el caso de las pequeñas empresas que contraten trabajadores bajo el régimen especial de la presente Ley, son de aplicación los criterios de vinculación económica previstos en el tercer párrafo del artículo 4 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.

d) Cuando el/la trabajador/a es contratado por un mismo empleador, bajo la modalidad de contratos de temporada, por lo menos dos temporadas en un mismo año, de manera consecutiva o no consecutiva, para prestar servicios en cultivos diversos cuya estacionalidad conjunta cubre todo el año, tiene derecho preferencial en la contratación si el empleador requiere contratar personal en las siguientes temporadas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.