Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 26º.- IGUALDAD SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES

26.1. Está prohibida la discriminación remunerativa entre varones y mujeres que trabajen en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. El empleador debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que ejecutan, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y sus normas reglamentarias y complementarias.

26.2. La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, realiza anualmente campañas de difusión e información enfocadas en promover la igualdad salarial entre hombres y mujeres en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, con el objeto de revertir de manera progresiva la brecha salarial entre hombres y mujeres en dicho sector.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.