Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 15º.- DEMÁS DERECHOS APLICABLES AL TRABAJADOR AGRARIO

15.1. Conforme a lo dispuesto en el literal m) del artículo 3 de la Ley, la asignación familiar de la trabajadora o trabajador agrario se abona de forma proporcional a los días trabajados. A tal efecto, también se consideran días trabajados los señalados en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR. En ese sentido, los días que no se consideren tiempo trabajado se deducen a razón de un treintavo.

15.2. Independientemente de la forma de pago de las gratificaciones legales, resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales. En consecuencia, la trabajadora o el trabajador agrario tiene derecho a percibir la bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3 de la referida ley. Esta bonificación extraordinaria se abona de manera prorrateada, conjuntamente con el pago de las RD, o de manera periódica, en la misma oportunidad en que se abona la gratificación legal correspondiente, conforme a lo decidido por el/la trabajador/a.

15.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, el trabajador agrario tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral. Este beneficio se regula por las normas del referido decreto legislativo, y las normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2011-TR y Decreto Supremo Nº 009-2020-TR.

15.4. La trabajadora o trabajador agrario tiene los demás derechos y beneficios establecidos para los/as trabajadores/as comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, conforme a las disposiciones que regulan dichas materias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.