Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 14º.- PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
14.1. Conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 3 de la Ley y el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892, Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, los trabajadores agrarios tienen derecho a participar de las utilidades de sus respectivas empresas desde el primer día de labores. A tal efecto, se incluye al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.
14.2. Si la trabajadora o trabajador agrario viene gozando del derecho a la participación en las utilidades en condiciones distintas a las que establece la Ley, se opta por la que resulte más beneficiosa para el/la trabajador/a.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.