Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 13º.- GOCE PROPORCIONAL DEL DESCANSO VACACIONAL

El descanso vacacional de manera proporcional a que se refiere el literal g) del artículo 3 de la Ley corresponde en los casos de contratos de trabajo a tiempo indeterminado, en los cuales los periodos de inactividad se consideren suspensiones del contrato de trabajo sin pago de remuneración. En este caso, al término de una temporada o servicio intermitente, procede el goce del descanso vacacional de manera proporcional a los meses y días trabajados. La remuneración vacacional se otorga a razón de 8.33% de la RB como meses hubiere laborado el/la trabajador/a, siempre que las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios se paguen y/o depositen en la oportunidad que corresponda según la normativa general aplicable. Toda fracción se computa por treintavos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.