Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 12º.- DESCANSO VACACIONAL

12.1. El derecho al descanso vacacional de la trabajadora o trabajador agrario se regula por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-92-TR.

12.2. La remuneración vacacional es equivalente a la que el/la trabajador/a hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. A tal efecto, se aplican las siguientes reglas:

a) Cuando las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se pagan de manera prorrateada, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento, la remuneración vacacional asciende a treinta (30) RD y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, o a la parte proporcional en caso el descanso vacacional sea de menos de treinta (30) días.

b) Cuando las gratificaciones legales y la compensación por tiempo de servicios se pagan o depositan en la oportunidad que establecen las respectivas disposiciones sobre la materia, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento, la remuneración vacacional es equivalente a la RB regulada en el literal c) del artículo 3 de la Ley y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

12.3. Para efectos del cálculo del récord trunco que se genere al momento del término del vínculo laboral, así como para el cálculo de la indemnización vacacional, se aplica lo previsto en el segundo párrafo del artículo 22 y en el artículo 23, respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.