Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 84º.- DETERMINACIÓN DE INTERESES Y MULTAS
Para efecto de determinar los intereses y/o las multas que forman parte del saldo de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdidos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Se dividirá el monto de los intereses y multas entre la totalidad de la deuda tributaria materia del aplazamiento y/o fraccionamiento.
Tratándose de la deuda de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general que hubiera sido incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior y respecto de dicha deuda, únicamente se sumarán al numerador los intereses moratorios aplicables a las cuotas o saldos incluidos.
2. El monto resultante de lo dispuesto en el numeral anterior se multiplicará por 100.
3. El porcentaje así establecido se aplicará al saldo pendiente de pago del aplazamiento y/o fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1086, siendo ésta la deuda materia de extinción.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.