Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 83º.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Para efectos de la amnistía de seguridad social, los sujetos a que se refiere el artículo anterior podrán incorporar los conceptos que se detallan a continuación, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, tales como en cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial o en un proceso concursal, y respecto de los cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la Administración Tributaria:
1. Los intereses moratorios generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1086 y los que se generen entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1086 y la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento, aplicables a:
a. Las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Se encuentran incluidos los intereses moratorios de las citadas aportaciones que forman parte del saldo de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdidos; en tales casos, el monto materia de acogimiento a la amnistía se determinará de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente del presente Reglamento.
b. Las cuotas vencidas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones al ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía o al saldo por la totalidad de las cuotas de dichos fraccionamientos de haberse dado por vencidos los plazos de los mismos.
c. La deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular por aportaciones al ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, respecto del cual se hubiera incurrido en causal de pérdida o a la cuota vencida, de ser el caso.
2. Los intereses de aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del vencimiento del plazo de acogimiento aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones al ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes.
3. Los intereses de aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del vencimiento del plazo de acogimiento aplicables a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular por aportaciones al ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes o perdidos.
4. Las multas y sus intereses por infracciones vinculadas únicamente a las aportaciones al ESSALUD y a la ONP que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1086.
También están comprendidas las referidas multas y sus intereses que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1086 se encuentren incluidos en el saldo de un fraccionamiento de carácter particular o general, vigente o perdido. El monto materia de acogimiento a la amnistía se determinará de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente del presente Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.