Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 85º.- TRÁMITE PARA LA AMNISTÍA

El trámite para acceder a la amnistía de seguridad social se iniciará mediante la presentación de una solicitud de acuerdo a la forma y condiciones que establezca SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

SUNAT, ESSALUD y la ONP proporcionarán, según corresponda, a las empresas que inicien su trámite para la amnistía, la información sobre el monto de las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1086, sin perjuicio de los montos que la propia empresa incluya en la amnistía.

Para culminar el trámite y tener por acogida a la empresa, ésta deberá cumplir con haber obtenido la inscripción en el REMYPE y haber cancelado el íntegro del insoluto de cada aportación al ESSALUD, a la ONP o del saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos que decida acoger, dentro del plazo de cuatro (4) meses que dispone el Decreto Legislativo N.° 1086 para el acogimiento.

La SUNAT verificará la inscripción en el REMYPE en base a la información proporcionada por el REMYPE.

En los casos que la empresa sólo tenga deuda por multas, bastará con la presentación de la solicitud y la inscripción en el REMYPE.

Como consecuencia del acogimiento se dará por extinguidos los intereses vinculados con la aportación al ESSALUD, a la ONP o al saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos acogidos y las multas a que se refiere el Decreto, situación que no se verá afectada por ninguna circunstancia posterior.

En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la empresa se tendrá como no acogida. Para dicho efecto, la SUNAT emitirá una Resolución declarando el no acogimiento.

Tratándose de deuda impugnada no será necesaria la presentación de un escrito de desistimiento ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial.

La SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el presente Reglamento. En el caso de recursos de apelación o de demandas contencioso administrativas, la SUNAT comunicará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial, respectivamente, dentro de los veinte (20) días hábiles del mes siguiente de vencido el plazo de acogimiento, la relación de contribuyentes que resultasen acogidos a la amnistía de seguridad social.

El acogimiento a la amnistía no dará lugar a compensación ni devolución de monto alguno.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.