Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 68º.- CAMBIOS EN EL REMYPE

Cuando la microempresa deja de cumplir por dos meses sucesivos con la cancelación del aporte mensual al SIS o sea calificada como morosa por el SIS de acuerdo al procedimiento de cobranza referido en el último párrafo del artículo 44 del presente Reglamento, en el registro de la microempresa del REMYPE se consignará como observación “no pagó al SIS”. El levantamiento de la observación se realizará dentro de los siete (7) días siguientes a que la microempresa cumpla con pagar las deudas pendientes.

El registro de la MYPE en el REMYPE es cancelado en los siguientes casos:

1. Cumplido el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 32 del presente Reglamento, cuando la pequeña empresa pasa a la categoría de mediana empresa.

2. Por falsedad, fraude o falsificación de datos presentados por las MYPE.”

Artículo modificado por el Artículo 1 del D. S. N.° 024-2009-PRODUCE (10.07.09)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.