Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 67º.- RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES ANTE SUNAT

La rectificación de las declaraciones que realicen las empresas inscritas en el REMYPE sobre su nivel de ventas anuales o el número total de sus trabajadores ante SUNAT, no limitará:

1. El derecho de terceros respecto al cumplimiento de las obligaciones de dichas empresas con relación al régimen laboral que le corresponde, y

2. De ser el caso, el derecho de los trabajadores del goce de los beneficios y derechos del régimen laboral que le corresponde.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.