Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 69º.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN
El REMYPE reportará mensualmente a la SUNAT, al SIS y a la ONP la relación de MYPE que se hayan registrado o salido del sistema.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.