Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 24º.- PROCESOS DE TITULIZACIÓN

Los intermediarios financieros podrán promover la constitución de patrimonios cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio, conformado por la transferencia de los activos de las MYPE al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores, de acuerdo con los Capítulos I y II del Título X NOTA SPIJ - Normas Especiales Relativas a Procesos de Titulización, del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.