Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 23º.- FUNCIONES DE COFIDE EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS MYPE
Las funciones de COFIDE en la gestión de negocios MYPE son las siguientes:
1. Crear un registro, certificar, coordinar y efectuar el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversión, asesores y consultores de la MYPE, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la SBS o por la CONASEV, para el mejor funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimización del uso de los recursos.
2. Diseñar e implementar la metodología para el desarrollo de productos financieros y tecnología que facilite la intermediación a favor de la MYPE, la cual incluirá la supervisión de los créditos y la asistencia técnica directa e información. Dicha metodología será transferida a las empresas del sistema financiero, preferentemente a las dedicadas a las microfinanzas.
3. Evaluar la pertinencia de tercerizar las actividades de supervisión del Producto Financiero Estructurado - PFE diseñado por COFIDE, con el fin de garantizar su aplicación, a través de las actividades privadas facilitadoras de negocios, los promotores de inversión, asesores y consultores de la MYPE, entre otros, siempre que estos cumplan con las normas básicas de calificación que determine COFIDE.
4. Adoptar las medidas técnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol en beneficio de la MYPE, estableciendo las normas y procedimientos relacionados con el proceso de estandarización de productos financieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.