Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 22º.- FORTALECIMIENTO DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LAS MICROFINANZAS

El Estado promueve el acceso al crédito a la MYPE a través de las empresas del sistema financiero, especialmente de aquellas dedicadas a las microfinanzas, en el marco de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas modificatorias y el Decreto Legislativo N.° 1028, Ley que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Asimismo, el Estado promueve la incorporación de las instituciones de microfinanzas no supervisadas por la SBS al ámbito regulatorio de ésta, mediante la adopción, por parte de estas instituciones, de mecanismos o criterios de autorregulación y programas de fortalecimiento patrimonial que faciliten su formalización como entidades supervisadas. La SBS definirá los parámetros prudenciales y otros requisitos necesarios para que las instituciones de microfinanzas no supervisadas puedan incorporarse como empresas del sistema financiero.

El Estado promueve el desarrollo de fondos de experimentación para el diseño y puesta en marcha de nuevos productos financieros experimentales, tales como asociaciones de créditos y sociedades de garantía recíprocas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.