Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 25º.- CESIÓN DE DERECHOS
Las MYPE podrán ceder sus derechos derivados de la ejecución de los contratos de provisión de bienes y servicios al Estado, como consecuencia de los procesos señalados en el artículo 35 de la Ley, a las entidades financieras del Estado, COFIDE, Banco de la Nación y el Banco Agrario, en la modalidad de respaldo de sus créditos.
La cesión de derechos que acuerde la MYPE con los intermediarios financieros, incluyendo a las entidades financieras del Estado, deberá constar por escrito a fin de formalizar la operación. La cesión de derechos puede efectuarse cuando no se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor, rigiéndose por lo establecido en el Código Civil.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.