Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 17º.- ROL DEL MTPE Y OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR LAS COMPRAS ESTATALES A LAS MYPE

El MTPE promueve el acceso de las MYPE a las compras del Estado. Para tal efecto, tendrá acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales de Contratación registrados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE para su análisis y difusión entre MYPE, así como a la información de los procesos de selección registrados en dicho Sistema para su difusión entre las MYPE. El MTPE, a través de MI EMPRESA, difundirá esta información a las MYPE para facilitar su acceso a las compras.

Asimismo, el MTPE facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado a través de mecanismos de articulación de la demanda y oferta de bienes, servicios y obras previstas en la legislación de la materia; así como de la promoción para la conformación de consorcios y programas de subcontratación.

El Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- CONSUCODE o la entidad que lo sustituya remitirá mensualmente al MTPE un reporte sobre las contrataciones realizadas por las Entidades del Estado a las MYPE, indicando el proveedor, tipo de bien y el monto de la contratación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.