Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 16º.- COMPRAS ESTATALES
Las MYPE participan en las contrataciones del Estado de acuerdo con la normativa vigente.
Las Entidades del Estado deberán programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para que sean atendidas por las MYPE.
En las contrataciones de bienes y servicios, las Entidades del Estado prefieren a las de las MYPE cuando cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en las Bases de los procesos de contratación y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio.
Igualmente, se dará preferencia a las MYPE de la región o localidad del lugar donde se realicen las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las MYPE regionales o locales, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en las Bases y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio.
Como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, así como en los contratos de consultoría y ejecución de obras, las MYPE podrán optar por que, por concepto de dicha garantía, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelta a la finalización del mismo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.