Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 15º.- ACCESO A INFORMACIÓN COMPARATIVA INTERNACIONAL SOBRE LAS MEJORES PRÁCTICAS EN POLÍTICAS DE PROMOCIÓN PARA LAS MYPE
El grupo de trabajo interinstitucional a que se refiere el artículo 23 de la Ley se integra por:
- Un representante del MTPE, quien lo coordinará
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un representante del MEF.
- Un representante del Ministerio de Agricultura.
- Un representante del MINCETUR.
- Un representante del Ministerio de la Producción.
- Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad.
Este grupo de trabajo adoptará su reglamento interno, un plan operativo anual y la forma de organización más adecuada para el logro de sus fines, y tendrá reuniones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cuando las circunstancias así lo exijan. Tiene capacidad para vincularse con instituciones y organismos internacionales relacionados con la promoción y las políticas MYPE. Debe emitir obligatoriamente reportes semestrales a la PCM, al CODEMYPE y a las entidades que lo conforman.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.