Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 9º.- DE QUIENES CURSAN ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO

Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, se encuentre cursando estudios fuera del país, y desee realizar prácticas preprofesionales, el convenio será suscrito por el representante del CFP o, en su defecto, por el funcionario que designe la embajada del país donde cursa los estudios o por la entidad que haga sus veces.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 12°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.