Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 10º.- DE LOS PROGRAMAS DE INTERCAMBIO EN EDUCACIÓN SUPERIOR
Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, participe en programas de intercambio u otros similares, y desee realizar prácticas preprofesionales, la suscripción del convenio corresponde al CFP que lo acoge.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 12°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.