Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 8º.- ACREDITACIÓN DE EDAD Y ESTUDIOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley, las personas de catorce (14) años o más acreditan haber concluido sus estudios de educación primaria mediante copia del certificado de estudios respectivo, que se anexará al Convenio de Aprendizaje para su registro.
Artículo modificado por el Decreto Supremo N.° 018-2012-TR (08.11.12).
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 7°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.