Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 22º.- DE LA MODALIDAD FORMATIVA DE LA PASANTÍA DE DOCENTES Y CATEDRÁTICOS
La Pasantía deberá estar directamente relacionada con la especialidad del docente o catedrático que la realice.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 26°, 27° y 28°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.