Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 27º.- FINALIDAD

Mediante esta modalidad se busca la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de los docentes y catedráticos en el ejercicio productivo para mejorar sus conocimientos tecnológicos de innovación y prospección que permitan construir vínculos entre la empresa y el Centro de Formación Profesional.

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 22°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.