Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 27º.- FINALIDAD
Mediante esta modalidad se busca la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de los docentes y catedráticos en el ejercicio productivo para mejorar sus conocimientos tecnológicos de innovación y prospección que permitan construir vínculos entre la empresa y el Centro de Formación Profesional.
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 22°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.