Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 28º.- DEL CONVENIO DE PASANTÍA DE DOCENTES Y CATEDRÁTICOS
La pasantía de docentes se realiza mediante un Convenio de Pasantía que se celebra entre:
1. Una empresa,
2. Un Docente o catedrático y
3. Un Centro de Formación Profesional.
El tiempo de duración del Convenio no debe superar los tres (3) meses.
Por el Convenio de Pasantía, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas y de investigación científica tecnológica correspondientes al itinerario de pasantías.
El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de la empresa y del Centro de Formación Profesional.
El Centro de Formación Profesional tiene a su cargo la planificación y el diseño del itinerario de pasantía, así como, su monitoreo y seguimiento, asimismo, debe solventar la remuneración de los pasantes docentes durante el tiempo que dure dicha modalidad formativa.
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 22°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.