Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 28º.- DEL CONVENIO DE PASANTÍA DE DOCENTES Y CATEDRÁTICOS

La pasantía de docentes se realiza mediante un Convenio de Pasantía que se celebra entre:

1. Una empresa,

2. Un Docente o catedrático y

3. Un Centro de Formación Profesional.

El tiempo de duración del Convenio no debe superar los tres (3) meses.

Por el Convenio de Pasantía, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas y de investigación científica tecnológica correspondientes al itinerario de pasantías.

El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de la empresa y del Centro de Formación Profesional.

El Centro de Formación Profesional tiene a su cargo la planificación y el diseño del itinerario de pasantía, así como, su monitoreo y seguimiento, asimismo, debe solventar la remuneración de los pasantes docentes durante el tiempo que dure dicha modalidad formativa.

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 22°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.