Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

Primera.- Normas complementarias

Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma, y a regular otras formas o mecanismos para generar servicios con pertinencia cultural.

La Biblioteca Nacional del Perú dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que le otorga la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro y reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.