Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
ARTÍCULO 4º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.