Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ARTÍCULO 4º.- REFRENDO

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.