Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
Segunda.- Reconocimientos y premios
Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, a través de resolución de su Titular, las disposiciones para crear y regular los reconocimientos honoríficos y económicos a los autores y otros agentes vinculados a la lectura y al libro.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.