Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 7º.- ACTUACIONES INSPECTIVAS

Las acciones previas son actividades o diligencias que pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias y comprenden el módulo de gestión de cumplimiento, la conciliación administrativa, entre otras actividades o diligencias que puedan realizarse presencial o virtualmente, según lo determine la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo”.

Articulo modificado por el artículo 2 del DECRETO SUPREMO N° 014-2021-TR ( 04.07.2021)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.